El desarrollo de esta unidad didáctica se realizó, durante el transcurso de la formación del profesorado de secundaria para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), en el instituto de enseñanza secundaria “Fuente la Peña” en Jaén (España) durante el curso 2003-2004. Este trabajo consistió en la realización de material didáctico, complementario a la parte teórica, que recoge herramientas útiles para tener una primera visualización del estudio de la meiosis de una forma amena y didáctica. Este material se encuentra dentro de las unidades didácticas desarrolladas para la asignatura de Biología y Geología, que era impartida a los alumnos de 2º de Bachillerato dentro del Departamento de Biología y Geología.
Los contenidos se componen de trabajo en laboratorio para abordar preguntas que requieren la búsqueda de respuestas entre grupos, pero que también invitan a la reflexión y concienciación sobre el papel que tiene la ciencia y las prácticas de laboratorio en su conjunto para mejorar la comprensión de la división celular.
Estos materiales están dirigidos fundamentalmente al profesorado con el objetivo de servir como herramienta de apoyo para profundizar en los contenidos prácticos de un determinado tema de la asignatura de Biología. Igualmente, las unidades han sido concebidas para que puedan ser utilizadas como auto-guías para quienes quieran zambullirse en el mundo didáctico por su cuenta.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
2. EL PROYECTO DE CENTRO
2.1 Las Finalidades Educativas
2.2 El Proyecto Curricular de Centro (PCC)
2.3 El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)
2.4 El Plan Anual de Centro
2.5 Memoria Final
3. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA
3.1 Órganos de participación en el control y gestión del Centro
3.2 Órganos de Gobierno
3.3 Los Órganos de Coordinación docente
4. TRABAJO EN EQUIPO Y COLABORACIÓN DOCENTE
5. ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
5.1 OBJETIVOS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL AULA
5.2 REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
5.3 ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
6. UNIDAD DIDÁCTICA:
6.1 JUSTIFICACIÓN
6.2 IDEAS PREVIAS
6.3 OBJETIVOS DIDÁCTICOS
6.4 CONTENIDOS
6.5 Contenidos Conceptuales
6.6 Contenidos Procedimentales
6.7 Contenidos Actitudinales
6.8 MOTIVACIÓN
6.9 ACTIVIDADES
6.10 TEMPORALIZACIÓN
6.11 METODOLOGÍA
6.12 MATERIALES Y RECURSOS
6.13 TEMAS TRANSVERSALES
6.14 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
6.15 EVALUACIÓN
7. Protocolo de trabajo - “Práctica de meiosis”
8. BIBLIOGRAFIA
El desarrollo de esta unidad didáctica se realizó, durante el transcurso de la formación del profesorado de secundaria para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), en el instituto de enseñanza secundaria “Fuente la Peña” en Jaén (España) durante el curso 2003-2004. Este trabajo consistió en la realización de material didáctico, complementario a la parte teórica, que recoge herramientas útiles para tener una primera visualización del estudio de la meiosis de una forma amena y didáctica. Este material se encuentra dentro de las unidades didácticas desarrolladas para la asignatura de Biología y Geología, que era impartida a los alumnos de 2º de Bachillerato dentro del Departamento de Biología y Geología.
Los contenidos se componen de trabajo en laboratorio para abordar preguntas que requieren la búsqueda de respuestas entre grupos, pero que también invitan a la reflexión y concienciación sobre el papel que tiene la ciencia y las prácticas de laboratorio en su conjunto para mejorar la comprensión de la división celular.
Estos materiales están dirigidos fundamentalmente al profesorado con el objetivo de servir como herramienta de apoyo para profundizar en los contenidos prácticos de un determinado tema de la asignatura de Biología. Igualmente, las unidades han sido concebidas para que puedan ser utilizadas como auto-guías para quienes quieran zambullirse en el mundo didáctico por su cuenta.
Germán Domínguez Vías
LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
INTRODUCCIÓN
Gracias a los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso de los gobiernos, el acceso a la educación se ha universalizado, convirtiéndose en un derecho fundamental y efectivo de los ciudadanos. Los sistemas educativos están afectados por ese mayor dinamismo y complejidad de la realidad social. Precisamente por ello, las reformas educativas han dejado de ser acontecimientos excepcionales, y se han convertido en procesos relativamente continuados de revisión, ajuste y mejora. Se trata de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y retos de la educación que comparecen en la escena política, social y económica.
Desde un punto de vista organizativo, cuando nos referimos a un Centro docente, lo hacemos desde la visión de su estructura y funcionamiento.
Al hablar de la organización del centro, tenemos que tener en cuenta la filosofía de participación que ya se ve reflejada en la Constitución y se desarrolla posteriormente en los distintos marcos normativos. El artículo 27.7 de la Constitución dice: “Los profesores, padres, y en su caso alumnos, intervendrán en la gestión y control de los centros públicos”.
En la ley del 86 L.O.D.E. (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), por primera vez se concede a los centros cierta autonomía a través de los consejos escolares. En la L.O.G.S.E. de 1990, se concede autonomía pedagógica a los centros y al profesorado, en el desarrollo del currículo. En la L.O.P.E.G. de 1995 (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes), se concede autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros.
Con el mismo desarrollo sigue la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. El quinto eje de la Ley está relacionado con el desarrollo de la autonomía de los centros educativos y con el estímulo de la responsabilidad de éstos en el logro de buenos resultados por sus alumnos (Artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Para la Comunidad Autonómica andaluza tenemos el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que compete a la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros.
1. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO
La autonomía pedagógica y organizativa que la LOGSE concede a los centros les obliga a, dentro de su estructura organizativa, elaborar un proyecto de Centro en el que se definan las peculiaridades y notas de identidad del Centro. En este Proyecto de Centro debe quedar reflejada toda la organización del Centro tanto a nivel pedagógico-didáctico como de regulación de su estructura.
El refuerzo de la autonomía de los centros se basa, igualmente, en la confianza mutua y en la responsabilidad; en el acuerdo entre centro y Administración, que deben considerarse como socios principales en la tarea de hacer avanzar la educación en el plano local; y, a la vez, en la necesidad de responder de los resultados mediante procedimientos de evaluación que faciliten la mejora y permitan orientar y modular las acciones conjuntas de cada centro educativo y de cada Administración. La Ley crea el marco adecuado para el desarrollo de actuaciones coordinadas entre ambos. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
Esta misma Ley formula, en su Título Preliminar, los principios básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para elevar la calidad de la educación, entendiendo que todas se sustentan, por una parte, en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los padres y, por otra, en la garantía de las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, derecho que debe asegurarse, entre otras medidas, mediante un sistema de becas y ayudas que remueva los obstáculos de orden económico que impidan o dificulten el ejercicio de dicho derecho.
En Andalucía, el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se basa en la Autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, y dicen:
- De conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, los Institutos de Educación Secundaria dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.
- Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.
Como en la organización del Centro va a ser determinante el Proyecto de Centro y su concreción en el Plan Anual de Centro, vamos a ver cada aspecto más detallado.
2. EL PROYECTO DE CENTRO
En la elaboración del Proyecto de Centro han de participar todos los componentes de la comunidad educativa y ha de ser aprobado por el Consejo Escolar del Centro.
El Proyecto de Centro (artículo 6 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre) es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir, y expresa la estructura organizativa del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.
Los Institutos de Educación Secundaria elaborarán un Proyecto de Centro. Corresponde al equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la Comunidad Educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos, que deberán tener en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. En todo caso, se garantizará los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
- El Proyecto de Centro incluirá las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro (PCC), el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), Plan anual del Centro y una Memoria final.
- El Proyecto de Centro y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores en la que se refiere al Proyecto Curricular.
Según el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para los centros docentes con especialización curricular:
- Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados. Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.
- La autorización de una especialización curricular podrá ser revocada por la Administración educativa competente en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos.
2.1 Las Finalidades Educativas
- Las Finalidades Educativas del Centro constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas legitimadas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Centro.
- En aquellos Institutos de Educación Secundaria que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus finalidades educativas, durante el mes de septiembre, en el seno del Consejo Escolar, se procederá a constituir una comisión, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar del Centro antes de la finalización del segundo trimestre del correspondiente curso académico.
El Centro debe establecer las Finalidades Educativas, de acuerdo con el contexto de dada Centro, su entorno sociocultural, el perfil del alumnado y la realidad interna del Centro, teniendo en cuenta los principios y finalidades educativas que con carácter prescriptivo, se contemplan en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La elaboración de las Finalidades Educativas del Centro deberá llevarse a cabo con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa y serán aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.
Los ámbitos básicos de contenido sobre los que pueden incidir las finalidades educativas pueden ser:
A) Convivencia y relaciones.
Finalidades que orientan la redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) y la regulación de la convivencia dentro del respeto a la persona y sus derechos. Este ámbito tiene un carácter fundamentalmente educativo y socializador y una estrecha relación con el ámbito “Organización, funcionamiento, administración y gestión” que también trata el ROF.
B) Pedagógicos.
Finalidades que orientan la redacción y puesta en práctica del Proyecto Curricular de Centro (PCC). Su carácter es formativo e instructivo. Sería la base para la formulación de los Objetivos, Contenidos, Metodología, Organización pedagógica, Recursos y Evaluación.
C) Organización, funcionamiento, administración y gestión.
Finalidades que orientan la redacción y aplicación del ROF en lo que se refiere al funcionamiento administrativo y de los órganos unipersonales y colegiados. También este ámbito debe tener un carácter formativo en el que podían incluirse:
- Participación de la gestión democrática del Centro.
- Órganos de gobierno.
- Organización general de las personas y recursos.
- Organización de las relaciones con el entorno, etc.
Las Finalidades Educativas incluidas en este ámbito deberán tener en cuenta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley afecta de la misma manera a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados y las relaciones de los ciudadanos con la Administración.
D) Otras finalidades.
Cada Centro podrá incorporar, según sus características, y sus intereses o sus necesidades, finalidades que recojan aspectos que preocupen o interesen de forma general a los miembros de la comunidad educativa. Entre ello preocupan la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas (Capítulo VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación: sección 1ª, de la igualdad de oportunidades para una educación de calidad; sección 2ª, de los alumnos extranjeros; sección 3ª, de los alumnos superdotados intelectualmente; sección 4ª, de los alumnos con necesidades educativas especiales).
Otra de las finalidades que interesan de forma global a los miembros de la comunidad educativa son:
- Autonomía de los centros (artículo 67 de la L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
- Autonomía pedagógica (artículo 68 de la misma Ley).
- Autonomía organizativa (artículo 69).
- Autonomía de gestión económica (artículo 70).
2.2 El Proyecto Curricular de Centro (PCC).
El Proyecto Curricular del Centro recogerá los criterios para la organización de la oferta de materias optativas. Dichos criterios tendrán en cuenta la demanda del alumnado y las disponibilidades horarias del profesorado (Artículo 5.6. de la Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato).
El PCC constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo, y tiene como objetivo alcanzar las Finalidades Educativas del mismo. Incluirá, de manera coherente e integrada, los diversos apartados que confluyen directamente en su realización:
- La organización curricular de la etapa o etapas que se impartan en el Centro. Las etapas a las que se refiere son la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ciclos formativos de Formación Profesional específica (Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria).
- Los elementos de la organización escolar necesarios para llevar a cabo el proyecto.
- La organización de la tutoría y la orientación escolar, en su caso, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral.
- La previsión de acciones en la formación del profesorado del Centro.
- Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto.
La elaboración del Proyecto Curricular corresponde a los profesores de la etapa y deberá atenerse a lo establecido en los Decretos 107/92, 105/92, 106/92, 126/94 y por último el Decreto 200/97, de 3 de septiembre, según los niveles en que se desarrollen.
El PCC será aprobado por el Claustro de Profesores, sin perjuicio de que, como parte integrante del Proyecto de Centro, sea aprobado por el Consejo Escolar.
Los Centros docentes de una comarca o zona determinada podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho Proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los Centros, de acuerdo con lo establecido legalmente con respecto al PCC.
Los Centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el Proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos (artículo 68.2. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
El Proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del Centro (artículo 68.3. de la L.O. 10/2002).
Los Centros docentes harán público su Proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa (artículo 68.4. de la L.O. 10/2002).
Los Centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas (artículo 68.6. de la L.O. 10/2002), y las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos (artículo 68.7. de la L.O. 10/2002).
2.3 El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos, de las Asociaciones de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.
En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas (artículo 23, Organización, L.O.10/2002):
a) Biología y Geología.
b) Ciencias de la Naturaleza.
c) Cultura Clásica.
d) Educación Física.
e) Educación Plástica.
f) Ética.
g) Física y Química.
h) Geografía e Historia.
i) Latín.
j) Lengua Castellana y Literatura.
k) Lengua Oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.
l) Lenguas extranjeras.
m) Matemáticas.
n) Música.
o) Tecnología.
Asimismo, se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos. Además de las asignaturas mencionadas, el currículo incluirá asignaturas optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de estas asignaturas optativas, entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera. En los cursos terceros y cuarto, las Administraciones educativas podrán también ofrecer como asignaturas optativas cualquiera de las asignaturas específicas a los itinerarios propuestos.
El Bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en asignaturas específicas de cada modalidad y en asignaturas optativas (artículo 35, Organización, L.O. 10/2002).
Las asignaturas comunes del Bachillerato contribuirán a la formación general de los alumnos. Las específicas de cada modalidad y las optativas les proporcionarán una formación más especializada, preparándolos y orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. El currículo de las asignaturas optativas podrá incluir un complemento de formación práctica fuera del Centro.
Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las establecidas en esta Ley.
Las asignaturas comunes del Bachillerato serán las siguientes:
a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Historia de España.
d) Historia de la Filosofía y de la Ciencia.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.
g) Lengua extranjera.
Asimismo, se cursará, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos, así como, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las asignaturas específicas de cada modalidad. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas.
La metodología en el Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investigación. De igual modo se procurará la relación de los aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus aplicaciones prácticas.
Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
2.4 El Plan Anual de Centro.
1. El Plan Anual de Centro es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro (artículo 10 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria).
2. El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:
a) Concreción de los objetivos generales del Instituto para el curso escolar, tomando como referencia el Proyecto de Centro y la Memoria Final del curso anterior.
b) Horario general del Instituto, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y la normativa vigente.
c) Programación de las diferentes actividades docentes del Instituto, con inclusión de las materias optativas que se impartirán en el Centro, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Centro.
d) Programación de las actividades complementarias y extraescolares.
e) Programación de las actividades de orientación y de acción tutorial.
f) Programación de las actividades de formación del profesorado. Esta programación incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto del personal.
g) Programación de los servicios complementarios, en su caso.
h) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.
i) Plan de reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto.
j) Actuaciones en relación con el Proyecto del Plan de Autoprotección elaborado por el Centro.
k) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Centro.
3. El Equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Centro teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular.
El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos, así como la Junta de Delegados de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Centro.
4. El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
5. Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director del Instituto enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.
6. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis y actualización del Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.
Algunos de los cambios introducidos por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, han sido ya incorporados en la normativa andaluza. Así, la Orden de 5 de junio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia sobre la distribución horaria en la ESO, amplió la dotación horaria de las áreas instrumentales de Lengua y Matemáticas, y la Orden de 21 de febrero de 2000 sobre optatividad en la ESO, incrementó la oferta obligatoria de una segunda lengua extranjera en toda la etapa y la de Cultura Clásica en sus dos últimos cursos. El presente Decreto actualiza los objetivos generales de la etapa y los currículos de las áreas de la Educación Secundaría Obligatoria, adaptándolos a las especificaciones recogidas en el mencionado Real Decreto 3473/2000. Esto supone, con carácter general, una mayor concreción de los contenidos a impartir y de los criterios de evaluación a aplicar en cada curso por cada una de las áreas de conocimiento de la etapa, y, con carácter específico, la incorporación al área de Tecnología de contenidos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, y la posibilidad de separación, en los cursos terceros y cuarto, del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: Biología y Geología y Física y Química, cuyos aprendizajes se evaluarán por separado. Por ello se ha considerado oportuno reproducir el currículo completo de todas las áreas de la etapa, que figura como Anexo al presente Decreto.
En el proyecto educativo de Andalucía, la Cultura Andaluza constituye un elemento configurador del currículo. Por ello, los objetivos y contenidos de enseñanza deben partir de las peculiaridades, características, tradiciones del pueblo andaluz, servir a la explicación y comprensión de su realidad social y cultural, y reflejar la contribución de Andalucía –de sus hombres y, también, de sus mujeres- a la construcción de España y Europa y al progreso de la Humanidad. Con ello se persigue que el alumnado andaluz asuma su responsabilidad y compromiso con el desarrollo y la transformación social de nuestra Comunidad (Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la Educación Secundaria Obligatoria tendrá. Como áreas de conocimiento obligatorias las siguientes:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
c) Educación Física.
d) Educación Plástica y Visual.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lenguas Extranjeras.
g) Matemáticas.
h) Música.
i) Tecnología.
Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos y las alumnas a lo largo de los dos ciclos de la etapa, teniendo en cuenta las posibilidades de opción propias del cuarto curso.
2. Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos y las alumnas a lo largo de los dos ciclos de la etapa, teniendo en cuenta las posibilidades de opción propias del cuarto curso.
3. En el cuarto curso, el área de Matemáticas se organizará en dos modalidades. Todos los alumnos y alumnas cursarán obligatoriamente una de ellas.
4. En el segundo ciclo de la etapa las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se organizarán de la siguiente forma:
a) En el tercer curso de la etapa, los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: Biología y Geología y Física y Química, debiendo realizarse en tal caso su evaluación por separado.
b) En el cuarto curso de la etapa, la evaluación de cada una de las dos materias que constituyen el área de Ciencias de la Naturaleza será independiente.
5. Las posibilidades de opción en el cuarto curso de la etapa, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo serán las siguientes:
a) Los alumnos y alumnas podrán optar por cursar exclusivamente las dos materias que constituyen el área de Ciencias de la Naturaleza: <<Física y Química>> y <<Biología y Geología>>.
b) Si el alumno o alumna opta por cursar una sola de las dos materias del área de Ciencias de la Naturaleza, deberá completar su elección con otra de las siguientes tres áreas:
Educación Plástica y Visual.
Música.
Tecnología.
c) El alumno o alumna que no opte por ninguna de las dos materias del área de Ciencias de la Naturaleza deberá elegir dos de las restantes tres áreas mencionadas en el apartado <<b>> anterior.
Los contenidos incluidos bajo el epígrafe <<Ética>>, dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizarán como materia en el último curso de la etapa sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en dicho curso.
Los currículos de estas áreas son los que se exponen en el Anexo II del Decreto.
A lo largo de la etapa, el equipo educativo podrá acordar por dos veces, en cursos distintos, la decisión de que un alumno o alumna permanezca un año más en el mismo ciclo o curso. Esta decisión no debe tener carácter de repetición, sino de actuación encaminada a facilitar la consecución de los objetivos generales de la etapa, por lo que irá acompañada de las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se consideren necesarias para atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado.
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.
La implantación de las modificaciones del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en el presente Decreto se hará de acuerdo con el siguiente calendario: en el año académico 2002-2003 se aplicará la modificación del currículo en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria; en el año académico 2003-2004, en los cursos segundo y cuarto.
La Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato, determina la organización del Bachillerato (artículo 1º).
Esta Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato (artículo 2º).
El horario lectivo, tanto en el primero como en el segundo curso de Bachillerato, será de treinta horas semanales. La distribución de este horario lectivo entre las distintas materias del curso es la que se recoge en el Anexo I de la presente Orden (artículo 3º).
Las materias propias de modalidad (artículo 4º) son:
1. Las materias propias de la modalidad de Artes son las siguientes:
- Curso primero: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I, y Volumen.
- Curso segundo: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
2. Las materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud son las siguientes:
- Curso primero: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Química, y Matemáticas I.
- Curso segundo: Biología, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Técnico II, Física, Matemáticas II, y Química.
3. Las materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:
- Curso primero: Economía, Griego I, Historia el Mundo Contemporáneo, Latín I, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
- Curso segundo: Economía y Organización de Empresas, Geografía, Griego II, Historia del Arte, Historia de la Música, Latín II, y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
4. Las materias propias de la modalidad de Tecnología son las siguientes:
- Curso primero: Dibujo Técnico I, Física y Química, Matemáticas I, y Tecnología Industrial I.
- Curso segundo: Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Mecánica; y Tecnología Industrial II.
La oferta de materias optativas en Bachillerato (artículo 5º) deberá servir para desarrollar los objetivos generales de esta etapa educativa, para ampliar las posibilidades de elección de estudios posteriores y para facilitar la orientación académica profesional del alumnado.
En el primer y segundo curso de Bachillerato, los alumnos y alumnas cursarán como materia optativa una segunda Lengua Extranjera, elegida entre la oferta de Idiomas Modernos existente en el centro.
Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán, en cada uno de los dos cursos del Bachillerato, otra segunda materia optativa, elegida entre la relación de materias optativas que ofrezca el centro.
Los alumnos y alumnas podrán cursar como materias optativas:
a) Materias, del curso correspondiente, propias de las modalidades de Bachillerato que se imparten en el centro.
b) Materias propias de modalidades no impartidas en el centro, cuando se cuente con autorización para ello.
c) Materias optativas del curso correspondiente de las que figuran en el anexo II.
5. Los centros docentes informarán al alumnado y a sus familias de la posibilidad de elegir materias propias de modalidad como materias optativas y de que, en ese caso, el horario semanal del alumno o alumna de segundo curso se verá incrementado en una hora.
6. El Proyecto Curricular del Centro recogerá los criterios para la organización de la oferta de materias optativas. Dichos criterios tendrán en cuenta la demanda del alumnado y las disponibilidades horarias del profesorado.
Con el fin de atender a los intereses y posibles opciones académicas del alumnado, y para facilitar el progreso de éste hacia estudios posteriores, los centros organizarán diferentes itinerarios educativos para cada una de las modalidades que estén autorizados a impartir (artículo 6º).
Estos itinerarios educativos consistirán en diferentes agrupamientos de las materias propias de la modalidad, que podrán completarse con materias optativas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el alumno o la alumna habrá de cursar tres materia propias de la modalidad elegida y dos materias optativas, siendo una de éstas, necesariamente, una segunda lengua extranjera.
En la organización de los itinerarios educativos se deberá tener e cuenta el carácter básico o instrumental que poseen determinadas materias, así como que existen materias de segundo curso de Bachillerato que son continuidad de otras correspondientes al curso primero.
Los criterios para la organización de los itinerarios educativos, así como la estructura de éstos, en lo referido a la relación de materias propias de modalidad y materias optativas que los forman, quedarán recogidos en el Proyecto Curricular del Centro.
En el Anexo III de esta Orden se recoge la estructura básica de los itinerarios educativos correspondientes a las cuatro modalidades de Bachillerato.
ANEXO I
HORARIO SEMANAL DE PRIMER CURSO DE BACHILLERATO
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HORARIO SEMANAL DE SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO
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En el caso de que la materia optativa sea una materia propia de modalidad, ésta comprenderá cuatro módulos semanales.
ANEXO II
RELACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO
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ANEXO III
ESTRUCTURA DE LOS ITINERARIOS EDUCATIVOS DE BACHILLERATO, POR MODALIDADES.
Modalidad de Artes
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(Continuación del ANEXO III)
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
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Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
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Modalidad de Tecnología
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2.5 Memoria Final
Al final de cada curso se elaborará la MEMORIA final de curso en la que se evaluará el grado de cumplimento de los objetivos propuestos, se analizarán las dificultades encontradas y se propondrán las soluciones que se estimen convenientes. Dicha Memoria será la base y el punto de referencia para elaborar el Plan Anual del Siguiente curso.
Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regularán el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
En cualquier caso, las Administraciones educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o estén situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo referente a la Memoria Final del curso viene descrito en el artículo 11 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:
1. La Memoria Final de Curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Centro.
2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Centro y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en el mismo, así como del funcionamiento global del Centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios en el Centro. Incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora.
3. El Equipo Directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Departamentos del Centro.
4. El personal de administración y servicios y las Asociaciones de Padres de Alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.
5. La memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar del Centro.
6. Asimismo, el Consejo Escolar determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.
3. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA.
La Ley Orgánica 9/95 de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, contiene en su Título II, artículos del 8 al 26, las normas referentes a los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.
Actualmente, esta Ley Orgánica que se menciona dispone de una reforma, la de la Ley Orgánica de 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, Título V, Capítulo V y VI, artículos 77 al 94.
Artículo 77. Principios de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos.
1. En los Centros docentes públicos existirán órganos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión de los mismos.
2. Los órganos de gobiernos y de participación en el control y gestión de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
3. Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerá la participación efectiva de todos los miembros de la educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
Artículo 78. Tipos de órganos.
Los Centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión:
a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.
b) Órganos de participación en el control y gestión: Consejo Escolar, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.
3.1 Órganos de participación en el control y gestión del Centro.
Llamados anteriormente: Órganos Colegiados (artículo 9 de la L.O. 9/95 de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes.
Capítulo 1. Del Consejo Escolar de los Centros Docentes Públicos (artículo 81, L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del Centro.
g) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Además, en los Centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros de Consejo Escolar, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán participar en el Consejo Escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Las Administraciones educativas determinarán el número total de miembros del Consejo Escolar y regularán el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores que lo integran.
Competencias del Consejo Escolar del Centro:
“Atribuciones del Consejo Escolar” (Artículo 82, L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación).
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del Centro y aprobar el Proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros Centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Las Administraciones educativas podrán establecer una denominación específica para referirse al Consejo Escolar de los Centros educativos.
Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones del Consejo escolar, así como su régimen de convocatoria. Será obligatorio reunirse una vez al trimestre, al principio y al final de curso y siempre que la convoque el director o al menos 1/3 de sus miembros.
Creación de comisiones.
Las Administraciones educativas podrán regular la creación de comisiones dependientes del Consejo Escolar para los objetivos que se determinen.
Capítulo II. Del Claustro de Profesores de los Centros Docentes Públicos.
Artículo 83 de la L.O. 10/2002. Claustro de profesores.
(Antiguo artículo 14 de la Ley 9/95. Participación de los profesores).
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro.
2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro.
Artículo 84 de la L.O. 10/2002. Atribuciones del Claustro de profesores.
(Antiguo artículo 15 de la Ley 9/95. Competencias).
El Claustro de profesores tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.
b) Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
c) Informar el Proyecto de reglamento de régimen interior del Centro.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
e) Elegir sus representantes en le Consejo Escolar del Centro y en la Comisión de selección de Director prevista en el artículo 88 de esta Ley.
f) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
h) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Participación en la Evaluación del Centro (Artículo 78, L.O. 10/2002).
(Antiguo artículo 16 de la Ley 9/95).
- Los óranos de participación en el control y gestión del Centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo.
- El Consejo Escolar y el Claustro de profesores así como los órganos de gobierno y los distintos sectores de la Comunidad educativa colaborarán en los planes de evaluación del Centro que se les encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el Centro.
- Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones de éstos órganos, así como su régimen de funcionamiento.
- Los representantes de cada uno de los sectores de la Comunidad educativa en el Consejo Escolar podrán enviar informes sobre el funcionamiento del centro a la Administración educativa.
EVALUACIÓN DE LOS TÍTULOS.
(Título V, Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria).
Artículo 54. Evaluación interna de los Institutos.
1. Los Institutos de Educación Secundaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de curso.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del Instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.
3. el Consejo Escolar del Instituto evaluará, al término de cada curso, por medio de la Memoria Final, el Plan Anual de Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.
4. la Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Instituto realice sobre su funcionamiento, previamente definido en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual de Centro.
Artículo 55. Evaluación externa de los Institutos.
1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los Institutos de Educación Secundaria, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de dichos Centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.
2. la evaluación de los Institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del Instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
3. los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada Instituto y las conclusiones generales derivados de dichos resultados se harán públicas.
3.2 Órganos de Gobierno
Correspondiente al CAPÍTULO V, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICO. SECCIÓN 2ª.
De acuerdo con el artículo 78 de la L.O. 10/2002 los órganos de gobierno (antiguamente artículo 9 de la Ley 9/95, Órganos Unipersonales) son el Director, Jefe de Estudio, Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.
Capítulo III. De la Dirección.
Capítulo VI, de la selección y nombramiento del Director de los Centros docentes públicos, de la L.O. 10/2002.
Artículo 86. Principios generales.
1. La selección y nombramiento de Directores de los Centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos de nivel educativo y régimen a que pertenezca el Centro.
2. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 88. Procedimiento de selección.
1. Para la designación de los Directores en los Centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos.
2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del Centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro.
3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de la dirección.
4. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los Centros. Asimismo, establecerán los criterios objetivos y el procedimiento aplicables a la correspondiente selección.
Artículo 89. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizada por las Administraciones educativas, consistente en un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas a l función directiva y en un periodo de prácticas. Los aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría d Director a que se refiere el apartado 3 de este artículo, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará Director del Centro que corresponda, por un periodo de tres años, al aspirante que haya superado este programa.
3. Los Directores así nombrados serán evaluados a lo largo de tres años. Los que obtuvieren evaluación positiva, adquirirán la categoría de Director para los Centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá efectos en al ámbito de todas las Administraciones educativas.
Artículo 90. Duración del mandato.
El nombramiento de los Directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 87. Requisitos para ser candidato a Director.
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
Artículo 92. Apoyo al ejercicio de la función directiva.
(Antiguamente artículo 19, acreditación para el ejercicio de la Dirección. L.O. 10/2002).
1. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los Centros docentes, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar los proyectos de mejora de la calidad.
2. Asimismo, organizarán cursos de formación de directivos que actualicen sus conocimientos técnicos y profesionales, a los que periódicamente deberá acudir el Director y el resto del equipo directivo.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá colaborar con las Administraciones educativas mediante la oferta periódica de planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.
4. Con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, las Administraciones educativas promoverán procedimientos para eximir, total o parcialmente, al equipo directivo y, especialmente, al Director de la docencia directa en función de las características del centro.
Artículo 91. Nombramiento del Director con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, la Administración educativa nombrará Director, por un periodo de tres años, a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el Centro de que se trate, que reúna, al menos, los siguientes requisitos:
A) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia.
B) Haber sido profesor, durante un periodo de cinco años, en un Centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
2. En el caso de lo Centros de nueva creación, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En estos centros, la duración del mandato de todos los órganos de gobierno será de tres años.
3.
Artículo 79. Competencias del Director. (Sección 2ª, de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los Centros docentes públicos, de la L.O. 10/2002).
El Director es el representante de la Administración educativa en el Centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrita al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro hacia la consecución del Proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.
d) Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Centro.
f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Favorecer la convivencia en el Centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del Centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los Centros.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Promover planes de mejora de la calidad del Centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
l) Impulsar procesos de evaluación interna del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.
m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Artículo 93. Cese del Director.
1. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia al interesado. En este caso, el profesor no podrá participar en ningún concurso de selección de Directores durante el periodo de tiempo que determine la Administración educativa.
2. El Director, finalizado el periodo de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.
Artículo 94. Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de Director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, de cargo de Director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, así como para otros fines de carácter profesional, dentro del ámbito docente, que establezcan las Administraciones educativas.
3. Los Directores de los Centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, se tendrá en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de Director.
Artículo 80. Equipo Directivo. Nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo.
1. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, y demás órganos de gobierno, de entre los profesores con destino definitivo en dicho Centro. La Jefatura de Estudios deberá recaer en un profesor de los cuerpos del nivel educativo y régimen correspondiente.
2. Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.
3. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. Asimismo, la Administración educativa cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del Centro.
4. En los Centros de nueva creación, el Jefe de Estudios y el Secretario serán nombrados directamente por la Administración educativa.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los Centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
- Las competencias del Jefe de Estudios:
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- Sustituir al Director en caso de ausencia.
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos.
- Elaborar los horarios académicos de alumnos y profesores. En colaboración con el resto del equipo educativo, de acuerdo con los criterios elaborados por el Claustro.
- Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
- Organizar los actos académicos.
- Competencias del Secretario:
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, y levantar acta de las sesiones.
- Ordenar el régimen administrativo del instituto.
- Custodiar libros y archivos del instituto.
- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades.
- Realizar el inventario general del instituto y actualizarlo.
- Elaborar el anteproyecto de presupuestos del instituto.
- Ordenar el régimen económico del instituto.
Artículo 24 de la Ley 9/95. Duración del mandato de los Órganos de Gobierno.
1. La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno que corresponde designar en el centro será de 4 años.
<< Actualmente según el artículo 80.3. de la L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación:
Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. Asimismo, la Administración educativa cesará a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el Director, a propuesta de éste mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del Centro>>.
La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno en el Centro será de 3 años, y no de 4 años como dicta el artículo 24 de la Ley 9/95.
2. En los Centros de nueva creación, la duración del mandato de todos los órganos de gobierno nombrados por la Administración educativa será de tres años.
3. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa que lo integra. Asimismo regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 80 de la L.O. 10/2002. Apoyo a los Equipos Directivos.
- Los órganos de gobierno constituirán el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director.
- Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los Centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
- Las Administraciones educativas organizarán programas de formación para mejorar la cualificación de los equipos directivo.
- El ejercicio de cargos directivos recibirá las compensaciones económicas y profesionales que las Administraciones educativas establezcan. En todo caso, deberán ser acordes con la responsabilidad y la dedicación exigidas.
- Los Directores de los Centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que haya ejercido su cargo. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento.
Artículo 26 de la Ley 9/95. Administrador en Centros Públicos.
1. Las Administraciones educativas podrán adscribir a los Centros públicos que por su complejidad así lo requieran, un administrador que, bajo la dependencia del Director del Centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos.
2. En tales Centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario y aquellas que le pueden ser atribuidas por las respectivas Administraciones educativas.
3. Los Administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderle.
3.3 Los Órganos de Coordinación docente.
L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.Sección 4. Artículo 85. Órganos de Coordinación docente.
1. En los Institutos de Educación Secundaria existirán departamentos de coordinación didáctica, que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignaturas o módulos que se les encomienden. Cada departamento de coordinación didáctica estará constituido por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados al mismo.
2. Las Administraciones educativas podrán establecer otros órganos de coordinación además de los señalados, con carácter general, en el apartado anterior.
3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades integradas en los respectivos departamentos. En ausencia, en los respectivos Centros, de funcionarios del cuerpo de Catedráticos mencionado en el párrafo anterior, la Jefatura de los departamentos de Coordinación Didáctica podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
4. En los departamentos de los Centros públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen especial, se adaptará lo establecido anteriormente a sus características específicas.
3.3.1 Unipersonales.
- Tutor.
En todos los Centros habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, preferentemente entre el profesorado que imparta una misma asignatura a todos los alumnos del grupo. Siempre que le sea posible se recogerá la opinión del alumnado para la designación de los tutores que les correspondan.
El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar al equipo docente que atiende al grupo.
- Atención individualizada a los alumnos.
- Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos.
- Mantener encuentros periódicos con padres y madres, al menos tres veces durante el curso.
- Coordinar y promover las adaptaciones curriculares individuales o de grupo, que el equipo docente o los Departamentos / Seminarios consideren pertinente.
- Jefe de Departamento
La Jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor de Enseñanza Secundaria. En los Departamentos de Rama, la Jefatura podrá ser desempeñada por un profesor Técnico de Formación Profesional. Serán prioritarios en primer lugar, los profesores con condición de catedrático definitivo en el Centro y en segundo lugar el resto de profesores definitivos en el Centro.
El nombramiento del Jefe de Departamento será efectuado por el Director, a propuesta de los miembros del Departamento, excepto en los Departamentos de Animación Sociocultural y Formación en Centros de Trabajo en los que el Director valorará la idoneidad de los Jefes de Departamento en función de su experiencia y especial dedicación.
Las funciones del Jefe de Departamento son:
- Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
- Coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento y la Memoria final.
- Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Realizar las convocatorias de los exámenes para los alumnos de Bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes.
- Presidir la realización de los ejercicios y evaluación de los alumnos con materias suspensas, en colaboración con los miembros de Departamento.
- Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
- Resolver las reclamaciones de final de curso que afectan a su Departamento.
- Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento del instituto.
- Jefe de Seminario (B.U.P.)
En los Centros que se impartan, exclusivamente, enseñanzas de Bachillerato y/o COU, se constituirán Seminarios Didácticos. El responsable de cada Seminario será un Jefe de Seminario, siendo la Jefatura desempeñada por un Profesor de Enseñanza Secundaria, siendo prioritarios en primer lugar, los profesores definitivos con la condición de catedrático, y en segundo lugar el resto de profesores definitivos.
El nombramiento del Jefe del Seminario será efectuado por el Director del Centro, a propuesta de los miembros del Seminario.
- Coordinador de Área (B.U.P.)
En los Centros que impartan Bachillerato se constituirán las áreas (Lengua, Social y Antropológica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Artística). El Coordinador de Área será nombrado por el Delegado Provincial, a propuesta del Director y previa consulta de los Seminarios o Departamentos.
3.3.2 Colegiados
- Departamentos Didácticos.
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de desarrollar y organizar las enseñanzas propias del área, materia o módulo correspondiente así como las actividades que se les encomienden en el ámbito de sus competencias.
Los Departamentos se constituirán en los Centros de Formación Profesional y en los Institutos de Enseñanza Secundaria. En aquellos Centros que impartan, exclusivamente enseñanzas de Bachillerato se constituirán Seminarios.
El Seminario o Departamento se reunirá periódicamente, siendo obligatoria una reunión al principio y al final del curso.
La Jefatura de cada Seminario o Departamento será desempeñada por un profesor de Enseñanza Secundaria, en los casos de Ramas de F.P. Podrá ser ostentada por un profesor Técnico de F.P.
Las funciones de los Seminarios Didácticos o Departamentos son:
- Programar las materias de su competencia, determinar los criterios de evaluación, los niveles mínimos de cada curso y establecer los métodos de seguimiento de los alumnos con materias pendientes pertenecientes al Seminario o Departamento.
- Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.
- Planificar y realizar actividades ínter disciplinares y extraescolares.
- Llevar a cabo actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente. Se prestará atención preferente a la orientación de profesores que accedan por primera vez a la función docente o se encuentren en periodo de prácticas.
- Establece criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario o Departamento.
- Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto de Centro y la programación general.
- Formular propuestas para la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
- Elaborar antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las áreas, materias y módulos que se integren en el Departamento.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Colaborar con el Departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
- Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes, y/o alumnos libres.
- Elaborar una memoria al final de curso e las que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
- Promover materias optativas dependientes del Departamento que será impartido por los profesores del mismo.
- Área (Bachillerato).
En cada Centro que se imparta Bachillerato se constituirán las siguientes Áreas: Área de Lenguaje, Área de Social y Antropológica, Área de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza y Área Artística.
Las funciones del Área son:
- Coordinar la acción educativa de los Seminarios y Departamentos.
- Coordinar las programaciones de los distintos Seminarios o Departamentos del Área.
- Unificar el vocabulario científico sobre temas comunes de las distintas materias del Área.
- Elaborar de acuerdo con los profesores y Seminarios o Departamentos, incluidos en el Área, una programación, al comienzo de curso, donde se especifiquen las actividades que se vayan a desarrollar en ella y un balance final de las mismas que será incorporado al Plan Anual de Centro y a la Memoria Final.
- Equipo Docente ( E.S.O.)
Está constituido por todos los profesores que tienen relación docente con el grupo de alumnos. Cada grupo (curso) de alumnos tendrá su Equipo Docente. Es el encargado de valorar los progresos del alumno y en última instancia de decidir sobre su promoción.
- Equipo Técnico de Coordinación Didáctica (E.S.O.)
Está formado por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento y el Coordinador del Departamento de Orientación. Su misión es la de coordinar todos los aspectos didácticos relacionados con el funcionamiento del Centro.
- Departamento de Orientación (E.S.O.)
Está constituido por un Orientador, que será su Coordinador. Al igual que es resto de los Departamentos, el Departamento de Orientación estará en el Área de competencias del Jefe de Estudios del Centro.
Las funciones del Departamento de Orientación son:
- Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y de plan de acción tutorial.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales (N.E.E.).
- Colaborar con el resto del equipo educativo bajo la dirección del Jefe de Estudios en la presencia y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la aplicación de programación de Diversificación Curricular y de Adaptaciones curriculares.
- Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sea encomendado.
- Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.
- Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (artículo 39 y 42).
Artículo 39. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.
2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.
3. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.
4. A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
Artículo 42. Competencias del Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos.
b) Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.
c) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.
d) Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.
e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.
g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
4. TRABAJO EN EQUIPO Y COLABORACIÓN DOCENTE.
El trabajo en equipo del profesorado constituye un requisito básico para la mejora global de la calidad de la enseñanza, especialmente en una situación en la cual se dejan en manos de los profesores importantes decisiones sobre la concreción del currículo en cada Centro específico.
El planteamiento de un modelo curricular abierto y flexible, junto con el traspaso a los Centros, por parte de la Administración, de mayores competencias organizativas, posibilita una mayor autonomía profesional. Dicha autonomía no puede entenderse sólo a nivel individual sino sobre todo a nivel colectivo. La coordinación, la toma de decisiones, la valoración y promoción de los alumnos, etc, no puede entenderse sino desde el prisma del trabajo en grupo, de la colaboración entre los docentes, integrados en los diversos órganos colegiados de coordinación docente antes estudiados. Por lo tanto, la coherencia general de un Centro escolar y la mejor de la calidad de la enseñanza estará en función, en gran parte, del grado y del tipo de trabajo en común que lleven a cabo los profesores en sus Centros.
Los Equipos Docentes como grupo de profesores que atienden las demandas de los alumnos, educan, instruyen, valoran, determinan, deciden,..., etc, no pueden enfocarse como la suma de las diversas individualidades, sino como grupo, con unas características de estructura, cohesión, organización y finalidades comunes entre sus componentes que constituya un verdadero grupo de atención educativa.
Por otra parte, los Departamentos y Seminarios son piezas fundamentales para el trabajo en grupo y la coordinación de los docentes, ya que todos los profesores del Centro están integrados en alguno de ellos. El Departamento o Seminario, como unidad de programación y evaluación, debe ser el referente para que el equipo de profesores tome decisiones en la elaboración del Proyecto Curricular (adecuación de objetivos, secuencia de contenidos, recursos metodológicos, materiales, evaluación) y de Programación (organización de contenidos, elaboración y temporalización de las Unidades Didácticas), que después se adaptará a cada grupo de alumnos concreto.
No podemos dejar de obviar la importancia de la Comisión Técnica de Coordinación Pedagógica como elemento grupal importante de trabajo en equipo.
Sin embargo, el trabajo en grupo no es siempre fácil. Logra un adecuado funcionamiento que haga fructífera la actividad depende de la atención que se le preste a una serie de aspectos determinantes entre los que podemos destacar:
- Definir claramente los objetivos que se persiguen.
- Seguir, adecuarse y acatar una normativa explícita (ejemplo: órdenes y Resoluciones de NOJA o Instrucciones de la Delegación).
- Utilizar adecuados mecanismos de comunicación, en los que prevalezca la razón sobre la subjetividad, los prejuicios, las diferencias ideológicas, la concepción del hecho educativo,..., etc.
- Generar actitudes positivas ante la actividad que estemos realizando.
- Crear climas propicios: de ambiente físico, psicológico, tamaño del grupo,..., etc.
En el trabajo en grupo, la adopción de acuerdos mediante consenso constituye la fórmula ideal para la toma de decisiones curriculares y es un procedimiento preferible al de la votación porque, aunque no sea imprescindible, es más fácil y gratificante trabajar en un grupo en el que todos sus miembros se sientan identificados con las opciones tomadas, con lo que cada uno estará en mejores condiciones para conseguir los objetivos propuestos.
Para llevar a cabo el trabajo en grupo podemos utilizar diversos tipos de técnicas, en función del objetivo que queramos conseguir (asambleas, ejercicios socio-afectivos, trabajo cooperativo, role-playing, resolución de conflictos intergrupales, Lluvia de idea “Rain Storm”,...).
5. ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Sección 4ª. De los alumnos con necesidades educativas especiales, de la L.O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 44. Ámbito.
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de todo ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
Artículo 45. Valoración de necesidades.
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aula especializadas en Centros ordinarios, en Centros de educación especial o en escolarización combinada.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizarán por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones. Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del Cetro correspondiente.
3. Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno. En caso de ser necesario esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar.
Artículo 46. Escolarización.
1. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será de veintiún años.
2. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.
Artículo 47. Recursos de los Centros.
Las Administraciones educativas dotarán a los centros sostenidos con fondos públicos del personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En la programación de la oferta de puestos escolares gratuitos, se determinarán aquellos centros que, por su ubicación y sus recursos, se consideren los más indicados para atender las diversas necesidades de estoa alumnos.
Artículo 48. Integración social y laboral.
Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, las Administraciones públicas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.
5.1 OBJETIVOS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL AULA
La calidad de la enseñanza se apoya sobre las distintas actuaciones, que en su totalidad ofrecen una práctica educativa adecuada a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, sea cual sea su procedencia sociocultural. En tal sentido se manifiesta la LOGSE, que recoge entre sus planteamientos una educación básica común para todos en un sistema educativo que no pretende en sus niveles obligatorios ser selectivo ni marginador. La atención a la diversidad pone de manifiesto esta idea de ofrecer a todos los niños las mismas oportunidades y experiencias, integrándolos en un proyecto de trabajo que ante todo busca la adecuación a las características individuales y grupales.
OBJETIVOS:
- Estudiar los planteamientos que hace el Sistema Educativo en relación con la atención a la diversidad del alumnado.
- Exponer las principales medidas de atención a la diversidad en los Centros y en el aula.
- Analizar los instrumentos organizativos y pedagógicos con los que cuentan los Centros para atender a la diversidad.
- Conocer las posibilidades de la Orientación educativa en la atención a la diversidad.
- Realizar propuestas concretas para trabajar la diversidad.
5.2 REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La Reforma del Sistema educativo español ha tenido como principal medida la remodelación de la Educación y llevarla hasta los 16 años, lo cual ha introducido un nuevo sentido en su concepción, que no es otro que la atención a la diversidad de todos los alumnos de los niveles obligatorios. La base de tal apuesta es la visión constructivista de la que la Ley desea impregnar a la enseñanza, en el sentido de desechar los planteamientos tradicionales que se basaban exclusivamente en el rendimiento académico, y da paso a la atención de las diferencias individuales de aspectos como intereses, motivaciones, formas de aprender, etc. Se trata de un posicionamiento claro por una ESO de carácter comprensivo, lo que confiere al principio de atención a la diversidad una importancia vital en esta etapa.
Son muchas las características de la ESO que apuntan al término de atención a la diversidad, todas ellas dentro de la idea global de propiciar un currículo abierto y adaptado a la realidad del Centro, del aula y de los propios alumnos. Emergen así a las propuestas de la LOGSE nuevos conceptos como el de comprensividad, utilizado de forma genérica para hacer referencia a la diversidad, y que adoptan en la práctica dos formas, más de corte organizativo que metodológico: escuela comprensiva y enseñanza comprensiva.
5.3 ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Los distintos ámbitos en los que se desarrolla la orientación educativa hacen que ésta preste atención a todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje, atendiendo de forma personalizada a personas concretas, con características particulares e individuales. En la ESO la función orientadora gira sobre varios ejes:
1) el profesorado, en general, que accede a una misma aula;
2) el profesor-tutor encargado de coordinar el colectivo anterior y responsable último de los procesos de aprendizaje y de la evaluación; y
3) el Departamento de Orientación, cuya finalidad es servir de apoyo al profesorado en la puesta en práctica de una enseñanza adaptada a las peculiaridades de los alumnos.
La Orientación educativa y la acción tutorial son piezas importantes en el proceso de atención a la diversidad porque establecen procesos de ayuda a los alumnos en la toma de decisiones sobre la continuidad educativa y en la planificación del Proyecto que cada uno se traza al finalizar la etapa.
6. UNIDAD DIDÁCTICA: “PRÁCTICA DE MEIOSIS”
6.1 JUSTIFICACIÓN.
Esta práctica está pensada para alumnos de 2º de Bachillerato del Instituto de Enseñanza Secundaria “Fuente de la Peña”, con edades comprendidas entre 17 y 18 años, y corresponde a la asignatura de Biología (Biología Molecular) impartida por el Departamento de Biología y Geología. Aplicado en 2º de Bachillerato con previos conocimientos del curso anterior (1º de Bachillerato), con la duración de un día (1 hora), en el aula del laboratorio del I.E.S. “Fuente de la Peña”.
El I.E.S. “Fuente de la Peña” está ubicado en el Camino “Fuente de la Peña”, nº69, Jaén 23009 (España). Se intenta en esta práctica hacerles entender que la capacidad de reproducción y el significado biológico de la sexualidad (como proceso de intercambio de material genético entre dos individuos) es una cualidad esencial de los seres vivos. Gracias a ella, los organismos o las células producen varios descendientes semejantes a ellos mismos, perpetuando de ese modo la especie y la vida.
Los conocimientos anteriores acerca de este tema son muy poco desarrollados. A partir del tercer curso de ESO en adelante ya se considera a la célula como unidad de organización estructural del cuerpo humano, y se toma la importancia de sus funciones, reproducción y ciclo celular.
En 1º Bachillerato se da un amplio conocimiento de los procesos de división celular y sus etapas. Es ya en 2º Bachillerato donde se deberá de recordar los conocimientos de 1º Bachillerato e introducir muchos conocimientos relacionado con la estructura celular para facilitar la comprensión de contenidos como: gametos, cromosomas, cromatina, telómeros, quiasma, centriolos, etc.
6.2 IDEAS PREVIAS
Para conocer el nivel de base de los alumnos, el profesor procederá a realizar una serie de preguntas. Dependiendo del conocimiento que tenga los alumnos usaremos un método de enseñanza apropiado, en base a los conocimientos previos de los alumnos, facilitando el aprendizaje significativo a éstos.
Esta práctica de meiosis se realiza tras la realización de otra práctica de mitosis. Antes de iniciar la práctica, el profesor o profesora realizará una batería de preguntas para conocer las ideas previas de los alumnos. Para ello, se considera la técnica de “lluvia de ideas”, para desarrollar la psicología de los alumnos de 2º Bachillerato.
1) Primero, el profesor/-a lanza preguntas de carácter general relacionadas con la práctica, preguntas como:
- ¿Qué es la meiosis?
- ¿Qué función tiene?
2) Después de comentar en qué condiciones se da la división meiótica, hacemos acto del uso de la técnica “lluvia de ideas” para avivar el intelecto de los alumnos, con preguntas como:
- ¿Qué significado biológico tiene la sexualidad?
- ¿Todas las células sufren del proceso de meiosis?
3) Al final el profesor/-a concluirá el proceso con afirmaciones:
- La finalidad de la reproducción es la supervivencia de las especies y el mantenimiento de la diversidad natural del planeta.
- La reproducción es una característica específica de los seres vivos.
- La meiosis se da en procesos de reproducción sexual.
Una vez finalizada y contestada las preguntas de las ideas previas, se comenzará a dar un repaso de la parte teórica con la ayuda de transparencias y fotografías de esquemas y etapas de la división meiótica.
Se incluye aquí, a continuación, varias transparencias usadas y el guión de trabajo para explicar la práctica.
6.3 OBJETIVOS DIDÁCTICOS.
Estos objetivos están basados en los objetivos de área (anotados entre paréntesis por números), que a su vez se apoyan en los objetivos generales de etapa (entre paréntesis y por letras).
Los objetivos serán:
1) Conocer las diferentes fases de la meiosis.
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2) Describir las fases de la meiosis y reconocer sus diferencias a través de la visualización microscópica.
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3) Conocer el significado biológico de la meiosis y comprender la importancia de este proceso para la evolución y la variabilidad genética.
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4) Conocer el término y proceso de sexualidad y distinguirlos de reproducción.
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6.4 CONTENIDOS.
El Sistema Educativo considera tres tipos de contenidos que se manifiestan conjuntamente en todo proceso de enseñanza – aprendizaje, y que ayuda a desarrollar las distintas capacidades de los alumnos. Entre paréntesis aparecen los objetivos didácticos con los que está relacionado el contenido.
6.5 Contenidos Conceptuales.
1) Meiosis I y Meiosis II: fases. (Objetivos Didáctico 01, 02).
2) Diferencias y analogías con la mitosis. (Obj. Didáct. 01, 02).
3) Formación de quiasmas para la recombinación génica (Obj. Didáct. 02)
4) Significado biológico de la meiosis. (Obj. Didáct. 03).
6.6 Contenidos Procedimentales.
1) Análisis e interpretación de los cromosomas durante la meiosis. (Obj. Didáct. 02).
2) Identificación de las zonas de sobrecruzamiento. (Obj. Didáct. 02).
3) Realización de práctica de laboratorio utilizando el protocolo de trabajo que el profesor administra. (Obj. Didáct. 01, 02).
6.7 Contenidos Actitudinales.
1) Valoración de la importancia de la meiosis para la reproducción de la especie. (Obj. Didáct. 03).
2) Valoración de la importancia de este proceso para la vida y evolución de los seres vivos. Valoración del proceso de la sexualidad. (Obj. Didáct. 03, 04).
6.8 MOTIVACIÓN
Para una eficacia total del aprendizaje de los alumnos a todos los niveles, se motivará al alumno como elemento esencial, tomando gran importancia en el Segundo Ciclo de Secundaria, ya que de ello dependerá la continuación de los estudios del alumno y la asimilación de los conocimientos básicos para todo ciudadano.
Hay dos tipos de motivación:
I) La motivación intrínseca: que se refiere al interés inherente del alumno por el tema.
II) La motivación extrínseca: la que el profesor pone en práctica, mediante estímulos o estrategias externas para que el alumno aumente su interés.
En este caso el profesor ha participado de forma activa mediante estrategias motivadoras como las ideas previas, antes de realizar la práctica, haciendo participe al alumno, y mediante el uso de material de transparencias.
Al ser una práctica de laboratorio, éste conlleva un componente motivador alto para el alumno.
Principalmente, se centrará en las estrategias motivadoras:
(1) Mediante la revisión de conocimientos previos (ideas previas “lluvia de ideas”), con una serie de preguntas orales, para que los alumnos recuerden y hagan saber de donde partimos.
(2) Presentación de objetivos.
(3) Realización de la Práctica.
Estas estrategias motivadoras fomentarán el trabajo en equipo, el respeto y compañerismo, y el manejo en un laboratorio de biología.
6.9 ACTIVIDADES.
Se clasifican en tres grupos distintos:
a) Actividades motivadoras.
b) Actividades de desarrollo.
c) Actividades de afianzamiento y conclusión.
a) Como actividades motivadoras tendremos:
- Lluvia de ideas dentro de las “Ideas Previas”
- Visionado de transparencias y fotografías de imágenes microscópicas.
- Participación activa de los alumnos en el desarrollo y síntesis de la práctica de la meiosis. Los alumnos ante la identificación de estructuras de la célula o fases de la división meiótica, avisarán al profesor para dar un veredicto de lo observado.
La clase está formada por 24 alumnos, por lo que se formarán grupos de 4 personas /grupo aproximadamente, dispuestos cada grupo en un puesto de observación con microscopio y material de laboratorio. Las actividades motivadoras se relacionan con los Contenidos Procedimentales (3).
b) Como actividades de desarrollo:
Se tomará en cuenta la formación de grupos, donde el profesor encargará a los grupos la obtención de una serie de resultados y conclusiones durante el desarrollo de la participación de los alumnos en la práctica.
Los alumnos estarán repartidos en seis grupos, de cuatro individuos / grupo.
La actividad de desarrollo está relacionada con Contenidos Procedimentales (3) y Contenidos Actitudinales (1 y 2).
c) Como actividades de afianzamiento y conclusión:
Se comprobará lo observado con lo explicado mediante la observación directa al microscopio y la transparencia de los esquemas de la fase de la división meiótica. Se sacarán conclusiones oportunas de estas observaciones.
Esta actividad corresponde con los Contenidos Conceptuales (2); Contenidos Procedimentales (1, 3); Contenidos Actitudinales (1 y 2).
6.10 TEMPORALIZACIÓN.
Esta Unidad Didáctica está programada para realizarse en una sola sesión de una hora, para una de las clases de 2º de Bachillerato, en el laboratorio de Biología.
Esta única sesión se dividirá en:
- Presentación + Ideas Previas (5 minutos).
- Explicación junto con exposición de transparencias (10 minutos).
- Organización de grupos + actividades de desarrollo, de afianzamiento y conclusión (45 minutos).
6.11 METODOLOGÍA.
Existen dos métodos clásicos de enseñanza – aprendizaje:
A) El método del modelo constructivista / descubrimiento (también llamado método inductivo): donde el alumno investiga y descubre la información, de modo que es partícipe de su propio proceso educativo.
B) El método del modelo transmisión / recepción (para dar la teoría el profesor, también llamado método deductivo): el profesor expone una información con la intención de facilitar la comprensión por parte de los alumnos, de modo que el alumno debe asimilar e integrar estos conocimientos con los que ya tenía.
Lo ideal en esta sesión es la mezcla de los dos modelos, modelo constructivista / descubrimiento y transmisión / recepción. Se elige esta metodología mixta que cuenta con la explicación del profesor/ -a y con la colaboración del alumno/ -a. En el desarrollo de estas sesiones se procurará que el alumno/ -a participe activamente en la práctica de laboratorio, aumentando los conocimientos que ya tenía de lo aprendido.
Se opta por una metodología mixta de enseñanza por las características psicológicas de los alumnos, y por la relativa flexibilidad que existe en el desarrollo de las Unidades Didácticas.
6.12 MATERIALES Y RECURSOS.
a) Como MATERIALES HUMANOS tendremos a:
Profesor y alumnos.
b) Como MATERIALES FÍSICOS:
- Pizarra y tizas.
- Fotocopias de guión de práctica: protocolo de trabajo.
- Transparencias.
- Retroproyector.
- Laboratorio de Biología.
- Materiales de laboratorio para la realización de la práctica.
Se adjunta a continuación las transparencias, con las fotografías de las distintas etapas de la meiosis, que serán expuestas en el aula, y que servirán como base para explicación y distinción.
6.13 TEMAS TRANSVERSALES.
Están relacionados con el proceso de la meiosis temas transversales como:
A) CIENCIAS DE LA SALUD Y MEDICINA:
Ante manipulaciones de la meiosis en el campo de la medicina para eliminar patologías y síndromes dados ante procesos meióticos erróneos.
B) EDUCACIÓN MORAL Y ÉTICA:
Ante todo tipo de manipulaciones de la meiosis para una mejora de calidad de ciertos productos como los alimenticios.
C) EDUCACIÓN AMBIENTAL:
Para entender la importancia que tiene la variabilidad genética para la supervivencia de las especies y la continuación de la vida en la Tierra, así como la diversidad.
6.14 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Los alumnos que presenten de una atención especial dedicarán esta sesión a atender la explicación de las transparencias y hacer observaciones someras al microscopio.
De todos modos, en esta aula de 2º Bachillerato no se encuentra ningún alumno con necesidades específicas, debido a que existe un elevado nivel pedagógico, y debido a que al ser una asignatura optativa, los alumnos tienen una predisposición adquirida y se siente atraídos y motivados por la asignatura en sí.
6.15 EVALUACIÓN.
A) CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En cuestión de contenidos para esta práctica de laboratorio, tendrá cada contenido valores de importancia distinta:
CONTENIDOS CONCEPTUALES: 30%
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES: 50%
CONTENIDOS ACTITUDINALES: 20%
En una sesión no da tiempo de hacer una evaluación completa del proceso de aprendizaje, pero se supone que los alumnos ya deben de tener conocimientos suficientes sobre este tema ya que la práctica se realiza como complemento.
Sería importante analizar el grado de comprensión que han adquirido los alumnos ante esta práctica:
- Si entienden el mecanismo de reproducción sexual.
- Si comprenden el proceso de meiosis.
- Si conocen conceptos de estructuras celulares como: cromatina, cromosomas, gametos, etc.
B) INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
Se evaluará a los alumnos mediante:
- Una evaluación inicial aportado por las ideas previas y asistencias a clase.
- Una evaluación continua: donde se tendrá en cuenta el interés y la actitud demostrado por los alumnos en la práctica.
- Una evaluación final: realización positiva y seguimiento del protocolo de trabajo por parte del alumnado. Visión de la aportación al grupo de trabajo.
C) SECUENCIACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará en tres fases:
- Evaluación Diagnóstica: es lo primero que se efectúa al iniciar la sesión por parte del profesor para conocer el nivel general de conocimiento de los alumnos a cerca del tema (Ideas Previas).
¿Qué es la meiosis?
¿Qué función tiene la meiosis?
La función es la de conseguir un aprendizaje significativo con estas preguntas.
- Evaluación Formativa: se realiza mediante trabajo en grupo, participando, regulando y autocorrigiendo el proceso educativo.
- Evaluación Sumativa: esta da una valoración global del proceso enseñanza – aprendizaje al final de la Unidad Didáctica, mediante el Seguimiento, interés, y la participación positiva de los grupos de alumnos en la práctica. Muy importante la observación de las actitudes de los alumnos.
7. Protocolo de trabajo - “Práctica de meiosis”
I.E.S. “Fuente de la Peña” (Jaén)
(2º Bachillerato)
PROTOCOLO DE TRABAJO PARA PRÁCTICA DE MEIOSIS
Tras una introducción y tras las ideas previas haremos comienzo de la clase práctica en el laboratorio.
Como material usaremos:
- Testículos de rata.
- Placa de Petri.
- Agujas enmangadas.
- Pinzas.
- Colorante: ORCEÍNA ACÉTICA 2%.
- Microscopio óptico.
- Aceite de inmersión para objetivo de 100x.
Metodología:
Para la observación de la meiosis usaremos tejidos reproductores de animales superiores, exactamente testículos de rata.
En los testículos se desarrolla la formación de espermatozoides (gametos masculinos), y cada espermatozoide tendrá la mitad de material hereditario (23 cromosomas).
Se coge un trozo muy pequeño de testículo, como un par de túbulos seminíferos, ayudado con una pinza o aguja enmangada sobre una placa de Petri.
Ese trozo o porción de testículo la pasamos de la placa de Petri a un portaobjetos (desengrasado con alcohol) donde ya se le ha colocado una gota de colorante Orceína (del diámetro de un cigarrillo).
El colorante tenderá a teñir los cromosomas de las células, y esto ayudará a observarlas en sus distintas fases.
Una vez depositado la porción de testículo sobre la gota de orceína, se realizará la técnica de aplastamiento, donde cogemos un cubreobjetos y lo dejamos caer encima de la muestra con orceína.
Colocamos un trozo de papel de filtro por encima del cubre para que absorba el excedente de colorante, y a la vez, con el extremo plano de la aguja enmangada o de un bolígrafo, aplicamos una leve presión, aplastando suavemente la muestra, para no llegar a romper el cubreobjetos.
Una vez terminada esta preparación, el alumno realizará una observación directa al microscopio de su preparación.
En ella los alumnos deberán observar del testículo las distintas arquitecturas celulares, así como reconocer las espermátidas en los diferentes estadios de la espermiogénesis, e identificar algunas de las distintas etapas que ocurren en la meiosis (Figura 1 y 2).
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Figura 1. Descripción de las etapas de la división meiótica. Figura modificada de http://slideplayer.es/slide/1484618/
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Figura 2. Fases de la meiosis. http://ecociencia-verde.es.tl/fases-de-la-meiosis.htm
ANEXOS
A) Repaso con transparencias de la meiosis y sus etapas.
Para solventar dudas se realiza un repaso con una explicación de le meiosis:
La meiosis es un proceso que consta de dos divisiones celulares consecutivas sin que haya replicación del ADN entre ellas. Su función es diferente a la de la mitosis ya que al final del proceso lo que se consigue es reducir el número cromosómico a la mitad, obteniendo gametos haploides en los organismos con reproducción sexual. La forma para conseguir esa reducción es que los cromosomas con el mismo tipo de información genética u homólogos se apareen primero para después segregar a distintos polos celulares. Durante el apareamiento cromosómico y la sinapsis ambos homólogos pueden recombinar, es decir, intercambiar segmentos cromosómicos, generando nuevas combinaciones alélicas en los cromosomas resultantes. Las diferentes combinaciones posibles de cromosomas paternos y maternos que puedan quedar incluidas en un gameto, como consecuencia de la segregación de homólogos, es otra fuente adicional de variabilidad genética. Las dos divisiones celulares de la que consta la meiosis se denominan meiosis I (reduccional) y meiosis II (ecuacional). Como decíamos, la meiosis I separa cromosomas homólogos y combina información genética y la segunda división reparte equitativamente las cromátidas que se habían replicado en la interfase premeiótica. En la meiosis también distinguimos cuatro etapas en cada una de las dos divisiones: profase, metafase, anafase y telofase. Las características de cada etapa son las siguientes:
MEIOSIS I
Profase I. Es una etapa larga y compleja donde suceden uno de los aspectos más destacados del proceso meiótico: el sobrecruzamiento y la recombinación. Se divide en cinco subetapas: leptotene, cigotene, paquitene, diplotene y diacinesis.
Leptotene. Se caracteriza por el inicio de la condensación de los cromosomas que aparecen como una maraña dentro del núcleo. En este momento los cromosomas tienen dos cromátidas pero aún no son visibles al microscopio.
Cigotene. Esta es la etapa donde ocurre el fenómeno de sinapsis o apareamiento cromosómico en el que los cromosomas homólogos se asocian a lo largo de toda su longitud, lo que permite que más tarde puedan intercambiar segmentos cromosómicos (sobrecruzamiento) y recombinar. Cada pareja de homólogos apareados constituye lo que se llama un bivalente, que consta de cuatro cromátidas.
Paquitene. El grado de condensación cromosómica es mayor y los bivalentes aparecen más cortos y gruesos, permaneciendo los homólogos unidos a lo largo de toda su longitud. En esta etapa ocurre el sobrecruzamiento y la recombinación.
Diplotene. Sigue aumentando la condensación de los bivalentes. Los cromosomas homólogos comienzan a separarse a nivel del centrómero, quedando unidos por unos puntos de contacto denominados quiasmas que son la manifestación citogenética del sobrecruzamiento. Sin embargo, las cromátidas hermanas de cada homólogo aún permanecen unidas. El número de quiasmas que se establece varía entre especies, poblaciones, individuos y tipo celular de que se trate. El tamaño del bivalente también determina el número de quiasmas que en él se organizan.
Diacinesis. Los bivalentes muestran ya un nivel muy alto de condensación, apareciendo como cuerpos gruesos. Los centrómeros de cada pareja de homólogos inician la coorientación hacia polos opuestos. Al final de la diacinesis, y por tanto, de la profase I, se desorganizan los nucléolos y la membrana nuclear, al igual que ocurría en la profase mitótica.
Metafase I. Los bivalentes exhiben su máximo grado de condensación. Los centrómeros de cada homólogo se unen a las fibras del huso reorganizándose en la placa metafásica. A diferencia de la metafase mitótica, sobre la placa ecuatorial se disponen parejas de cromosomas apareados o bivalentes (n bivalente) en lugar de cromosomas aislados (2n).
Anafase I. Se produce la migración o segregación de los cromosomas homólogos de cada bivalente a polos opuestos. Este acontecimiento es de suma importancia ya que tiene como consecuencia la reducción del número cromosómico (n cromosomas en cada polo). Las cromátidas hermanas de cada cromosoma permanecen todavía unidas pero solo a nivel del centrómero, a diferencia de la mitosis, donde los centrómeros se dividen y ambas cromátidas se separan completamente y segregan en la anafase mitótica.
Telofase I. Cuando finaliza la segregación anafásica de los homólogos, éstos se agrupan en ambos polos celulares. Los cromosomas se descondensan y reaparecen los nucléolos y la membrana nuclear.
Finalmente se produce la citocinesis dando lugar a dos células hijas.
MEIOSIS II
La segunda división meiótica es muy similar al proceso mitótico pero hay una serie de diferencias fundamentales. Cuando se inicia la meiosis II, los cromosomas ya están replicados y muestran dos cromátidas, por lo que en la interfase previa (o intercinesis) no hay replicación del ADN. Esta segunda división consta igualmente de cuatro etapas: profase II, metafase II, anafase II y telofase II.
Profase II. Es una etapa de corta duración donde aparecen n cromosomas con ambas cromátidas divergentes, como si se repelieran y unidas únicamente por su centrómero, lo que les da un aspecto de aspa.
Metafase II. Los n cromosomas se unen a las fibras del huso y se organizan en la placa metafásica.
Anafase II. Cada centrómero se divide y las cromátidas hermanas segregan hacia polos opuestos. En cada polo celular observaremos n cromosomas con una sola cromátida.
Telofase II. Finaliza la migración de los n cromosomas con una sola cromátida y empiezan a descondensarse. Aparecen de nuevo el nucléolo y la membrana nuclear. Se lleva a cabo la citocinesis.
Al final de todo el proceso meiótico se obtienen cuatro células haploides, con n cromosomas.
La observación de la meiosis que se realiza en esta práctica va a permitir observar fenómenos genéticos importantes:
- Reducción del número cromosómico durante la formación de gametos haploides: observación de la segregación de cromosomas homólogos en anafase I y cromátidas hermanas en anafase II.
- Generación de variabilidad genética durante la meiosis: a) Combinación al azar de cromosomas paternos y maternos: observación de la segregación de cromosomas paternos y maternos para cada tipo cromosómico durante la anafase I. b) Recombinación genética entre cromosomas homólogos: observación de apareamiento y los quiasmas entre cromosomas homólogos.
B) Observación cromosómica en el laboratorio. El alumno deberá localizar, estudiar y realizar un dibujo interpretativo de las principales etapas de la meiosis.
Los hechos más significativos a observar en cada etapa son (Figuras 1 y 2):
Leptotene: Aspecto enmarañado de los cromosomas Los filamentos son simples. Se observa un cuerpo intensamente teñido: cromosoma X.
Cigotene: Fibras más cortas y menos enmarañadas. Aspecto doble de los filamentos como consecuencia del apareamiento y la sinapsis de cromosomas homólogos (bivalentes). El cromosoma X (univalente) continúa viéndose más teñido y sin forma definida.
Paquitene: Se puede contar el número de bivalentes. Los filamentos son bastante más gruesos. El cromosoma X sigue muy contraído y suele estar doblado sobre sí mismo.
Diplotene: Los bivalentes son aún más cortos y más gruesos. Se observan los quiasmas o puntos de contacto entre homólogos. El cromosoma X se estira durante esta etapa, pero sigue estando más condensado que el resto.
Metafase I: Los bivalentes están condensados al máximo y por ello sus bordes o contorno es nítido. El cromosoma X suele aparecer algo más descondensado en esta etapa y se tiñe algo menos que el resto de bivalentes.
Anafase I: Los cromosomas homólogos de cada bivalente se ven migrando orientados hacia polos opuestos. El cromosoma X, al ser un univalente irá a uno de los polos. Telofase I: Los cromosomas se agrupan en los polos. Los cromosomas están más descondensados.
Intercinesis
Profase II: Número haploide de cromosomas. Cromátidas divergentes con aspecto de aspa.
Metafase II: Cromosomas más condensados, más cortos y mayor grosor. Cromátidas hermanas separadas salvo en el centrómero.
Anafase II: Separación/migración de cromátidas hermanas hacia cada polo.
Telofase II: Se agrupan los cromosomas en los polos celulares y se empiezan a descondensar.
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